La ley que creó el Día del Trabajador Portuario introduciendo mejoras laborales

La ley que creó el Día del Trabajador Portuario aseguró además el derecho irrenunciable al descanso en la jornada laboral.

Una norma legal promulgada el 2014 decretó el 22 de septiembre como la fecha para honrar a los trabajadores del sector, además de incorporar varias medidas laborales y de seguridad.

Un hecho trágico, el asesinato de cinco dirigentes el 22 de septiembre de 1973 en San Antonio, dio origen años más tarde a la conmemoración del Día del Trabajador Portuario que se instauró oficialmente con la dictación de la Ley Nº 20.773 del año 2014.

Raúl Bacciarini, Héctor Rojo, Samuel Núñez, Armando Jiménez y Guillermo Álvarez eran los nombres de los dirigentes ejecutados cuya memoria se recuerda en este día, además de una jornada de paro convocada por la Unión Portuaria de Chile celebrada en diversos actos conmemorativos en los puertos del país.

La ley corta de puertos, como se conoció a la normativa 20.773, fue consecuencia de un largo proceso de demandas de los trabajadores buscando soluciones a los problemas más urgentes y en un escenario de profundas transformaciones del sector portuario. El texto legal introdujo varias modificaciones al Código del Trabajo, la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Se incorporó, por ejemplo, certeza jurídica en materia del descanso efectivo dentro de la jornada garantizándolo como un derecho irrenunciable a cumplir de forma tal que no obstaculice la continuidad de la actividad portuaria. Para eso se modificó el artículo 137 del Código del Trabajo reconociendo un descanso mínimo de 30 minutos en cada jornada o turno de trabajo que exceda de 4 horas. Los trabajadores quedaron autorizados a iniciar ese descanso en forma simultánea o alternada en el lapso comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, adoptando eso si todos los resguardos tanto para su seguridad como en las faenas.

Igualmente, se modificó el artículo 133 para reforzar que las faenas de estiba y desestiba en todos los puertos del país, públicos y privados, sólo pueden ser realizadas por trabajadores portuarios con permiso vigente y curso básico de seguridad, quedando bajo el control de autoridad marítima el acceso y permanencia de éstos a los recintos portuarios.

También se estableció la obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad en los puertos, que hasta antes de la dictación de la ley quedaba a discrecionalidad de los empleadores.

Otro avance para el sector fue el aumento de la garantía de ofertas laborales mínimas que se exige por trabajador al formar parte de un convenio de provisión de puestos de trabajo, asegurando de esta forma que ninguno reciba menos del equivalente a un ingreso mínimo mensual.

¿Quiénes son trabajadores portuarios?

Según la legislación vigente, cumplen con esta condición quienes realizan funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales como en los recintos portuarios. Se trata de labores que únicamente pueden ser efectuadas por trabajadores portuarios permanentes, trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y otros trabajadores eventuales.

Otro requisito primordial para desempeñar esas funciones es efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias, el cual debe impartirse en una institución autorizada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.