Ratifican rol de Directemar en permisos de seguridad de trabajadores portuarios

La Dirección del Trabajo aclaró la interpretación de la norma legal tras una consulta de la Subsecretaría del Trabajo.

Directemar es el único organismo estatal facultado para rebajar o elevar el número de turnos o tiempo de prestación de servicios exigibles para eximir a los trabajadores del curso de actualización de conocimientos.

A través de un pronunciamiento jurídico, la Dirección del Trabajo se refirió al rol de la autoridad marítima respecto de los requisitos para actualizar la vigencia del permiso de seguridad de los trabajadores portuarios, respondiendo de esa forma a un requerimiento de la Subsecretaría del Trabajo.

En el documento, la institución explica que según el artículo 133 del Código del Trabajo, para que puedan desempeñar sus funciones los trabajades portuarios deben efectuar un curso básico de seguridad en un organismo capacitador autorizado por Sence.

Agrega que la autoridad marítima debe mantener una base de datos con los nombres de las personas que hayan aprobado esa capacitación y otorgarles un permiso de seguridad personal e intransferible.

Dicho permiso es de duración indefinida, pero cada trabajador debe actualizar su vigencia cada dos años acreditando ante la autoridad marítima que realizó un curso de actualización o que cumple con algunas de las causas para eximirse de esa obligación consideradas en la normativa.

Una de las razones para eximirse es haber completado en los últimos dos años un promedio anual de, al menos, sesenta turnos; o haber prestado servicios durante los últimos dos años un promedio anual no inferior a tres meses. Ambos criterios se pueden elevar o rebajar según la realidad del puerto en que se hayan desempeñado los trabajadores y sus respectivos requerimientos de seguridad.

En su análisis la Dirección del Trabajo concluye que la autoridad competente para acreditar que se cumplen los requisitos para actualizar la vigencia del permiso de seguridad de los trabajadores portuarios es, exclusivamente, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Directemar.

Además, aclara que este es el único organismo estatal con las facultades para rebajar o elevar el número de turnos o tiempo de prestación de servicios exigibles a los trabajadores para eximirlos del curso de actualización de conocimientos.