Publican reajuste de tarifa por servicio de pilotaje

Entre las diversas tareas de la Autoridad Marítima se cuentan los servicios que otorga a las naves que pasan por territorio nacional y recalan en los puertos.

En el Diario Oficial apareció la modificación que se introdujo al Decreto Supremo Nº 427 sobre tarifas y derechos a pagar por los servicios que otorga Directemar a las naves en territorio nacional.

La ley faculta a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) para cobrar tarifas por los servicios que presta y derechos por las actuaciones que realice en el desempeño de sus funciones.

Uno de estos cobros corresponde al servicio de pilotaje necesario para realizar un practicaje dentro de un radio de 30 millas desde el puerto. Hasta ahora esa tarifa estaba fijada en US$ 33.72 por cada mil toneladas de registro grueso o fracción.

El reajuste que se acaba de publicar eleva el precio a US$ 52.86 por cada mil toneladas de registro grueso o fracción. Pero además, se extiende el radio para la realización de las maniobras de practicaje hasta una distancia de 50 millas contadas desde el puerto.

Al respecto, el decreto que oficializa ese cambio indica que “la Autoridad Marítima Nacional ha requerido modificar el referido artículo 307 A, con la finalidad de extender el radio para la realización de las maniobras de practicaje, hasta una distancia de 50 millas contadas desde el puerto, con el objeto de cubrir adecuadamente el sistema de control, designación y gastos de practicaje. Además, también se ha señalado la necesidad de actualizar el valor de la tarifa que se cobra por dicho servicio conforme al reajuste que ha experimentado”.

Agrega el documento que “lo anterior se fundamenta en el hecho que las características geográficas de los lugares en que se encuentran emplazados nuestros principales puertos comerciales, conjuntamente con las cambiantes condiciones meteorológicas producidas por el cambio climático, afectan la realización de maniobras marítimas, por lo que se hace necesario contar con un mayor espacio para realizarlas y así facilitar el embarque/desembarque de los prácticos, como también la seguridad de las maniobras en naves de mayor tamaño”.

Así, la redacción de la nueva norma en torno a este cobro quedó como sigue: “Artículo único. Sustitúyese el artículo 307 A del Decreto Supremo Nº 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, por el siguiente: Art. 307 A. Esta tarifa estará sujeta, cuando se solicite, al pago de pilotaje desde el puerto hacia otras zonas situadas dentro de un radio de 50 millas de distancia y cuyo valor será de US$52.86 por cada mil toneladas de registro grueso o fracción."

El decreto lleva las firmas del Presidente de la República , Gabriel Boric, y de los ministros de Defensa, Economía y Transportes.