ATI contraataca para revertir multa de $960 millones aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente

Desde ATI indican que la sanción tiene deficiencias.

Por incumplimientos ambientales relacionados con el embarque de concentrado de cobre y con el cumplimiento fuera de plazo de la limpieza de calles y veredas de zonas aledañas al puerto.

Un reclamo que pretende revertir la multa de 960 millones de pesos cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) interpuso la empresa portuaria Antofagasta Terminal Internacional (ATI) ante el Primer Tribunal Ambiental.

El recurso judicial fue admitido a trámite  y tiene relación con la sanción establecida por la SMA por el levantamiento de dos cargos debido a incumplimientos ambientales relativos al embarque de concentrado de cobre y a la medida urgente transitoria (MUT) de limpieza de calles y veredas de zonas aledañas al puerto.

En el escrito presentado ante el tribunal, la empresa reclama la oportunidad de la sanción, ya que dice relación con fiscalizaciones efectuadas hace ocho años. Además, aseguran que las sanciones para las infracciones referidas son improcedentes y que no existe claridad en por qué se aplicó una multa y no una amonestación por escrito al tratarse de infracciones leves.

Desde ATI indican que la sanción tiene deficiencias. En lo que se refiere a la superación de la cantidad de concentrado de cobre embarcado aducen que la SMA realizó una interpretación que carece de sustento, porque el cálculo de la cantidad de cobre a embarcar debe realizarse por año operacional y no calendario como se sostiene en el acto reclamado. “La ley 19.300 ha radicado esa facultad interpretativa en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)”, asegura la empresa.

Para la portuaria, el organismo fiscalizador “no tuvo en consideración las obligaciones de ATI como concesionaria de una frente de atraque dentro del puerto Antofagasta”. Esto porque para la empresa el puerto es de acceso público por lo que no puede negar ni la recepción de las mercancías, ni su posterior embarque. Aquello “[…] implica que la minera Sierra Gorda puede entregar el concentrado de cobre siempre que tales entregas no superen, en un momento determinado, la capacidad de la bodega denominada RAEC (Recepción, Acopio y Embarque de Concentrados de Cobre)”, estipula el escrito.

En lo referente a haber efectuado la limpieza de calles y veredas fuera de plazo, ATI asegura que la medida se ejecutó dentro de los 30 días posteriores a la sentencia de la Corte Suprema y que “si la medida era exigible inmediatamente la SMA debió haber exigido su cumplimiento”.