Consejo para la Transparencia resuelve reclamo sobre acceso a información de cierre de puertos

La Armada dispone de herramientas tecnológicas de acceso a la información, no obstante no fueron suficientes para satisfacer las exigencias del Consejo para la Transparencia.

La entidad acogió un recurso de amparo de acceso a la información deducido en contra de la Armada de Chile por su respuesta ante una solicitud para detallar los eventos de cierre de puerto por marejadas.

La petición que dio origen al procedimiento era acerca de un detalle región por región de la cantidad de cierres de puertos debidos a episodios de marejadas durante los años 2021, 2022 y 2023.

La Armada respondió al solicitante esa información se puede conocer mediante una aplicación computacional de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocida como «SVIP» (Sistema de Visualización de Instalaciones Portuarias), en donde se registran los avisos de marejadas y los estados de puerto.

Sin embargo, el requirente no quedó satisfecho y presentó el amparo de acceso a la información indicando que “la respuesta corresponde a una enrevesada plataforma de la Armada donde habría que buscar los datos por cada Capitanía de Puerto, bahías, sector, tipo de instalaciones portuarias y opciones de reporte”.

Pese a que la Armada se defendió señalando que no negó la información y que ésta es de acceso público a través de la plataforma digital, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo de acceso a la información.

En su decisión señala que “de la revisión de la plataforma web indicada por la Armada de Chile, es posible observar que aquella efectivamente permite el acceso a reportes asociado a la identificación de la disponibilidad de uso de bahías y sus instalaciones portuarias y, específicamente, al reporte de restricciones. No obstante, a juicio de este Consejo, dicho antecedente no permite considerar como debidamente atendida la solicitud en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, debido a que la petición recae sobre cifras estadísticas agregadas correspondientes a la cantidad de cierres por región de puertos debido a episodios de marejadas durante los años 2021 a 2023, mientras que, en la plataforma de internet comunicada por la Armada es posible acceder a información desagregada previa aplicación de diversos filtros que en definitiva arrojan antecedentes que exceden el marco definido por el reclamante en su solicitud, debiendo aquel acceder a la información individual de cada “Capitanía de Puerto”, para desplegar después las distintas “Bahía – Sector” y elegir luego individualmente cada una de las opciones de “Tipo Instalaciones Portuarias”, obteniéndose un volumen y desglose de información en cuyo marco debería contenerse aquella que corresponde a la solicitud, para ser agrupada y arrojar el total de eventos por región, ejercicio que, a juicio de esta Corporación, enerva la posibilidad de aplicar la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia”.

Por otra parte, el CPLT señaló que “se debe hacer presente que el artículo 17 de la Ley de Transparencia establece que la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles. Al respecto, el órgano reclamado no ha alegado que la entrega de la información en la forma solicitada signifique un uso de recursos económicos desproporcionados que no se encuentren considerados en su presupuesto, razón por la cual, a juicio de este Consejo, no resulta aplicable la hipótesis de entrega establecida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, así como tampoco, la situación excepcional que contempla el artículo 17 de la norma, siendo, por ello, procedente la entrega de la información en la forma en la que se solicitó”.

En virtud de lo razonado, el CPLT resolvió acoger el amparo y ordenó la entrega de la información en los términos solicitados por el requirente por tratarse de información pública.