Tres terminales marítimos entre las empresas que deben cumplir medidas provisionales de la SMA

Los terminales marítimos de Enap, Copec y Oxiquim están entre las empresas con restricciones para carga y descarga de combustibles en caso de aumento de la contaminación en la zona.

La entidad fiscalizadora ordenó acciones para disminuir los contaminantes volátiles en la atmósfera tras un episodio crítico que afectó la salud de vecinos de Concón, Quintero y Puchuncaví.

La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó aplicar medidas provisionales por diez días corridos a siete empresas del cordón industrial de Concón, Quintero y Puchuncaví, luego de constatar un aumento en las atenciones de salud con diagnóstico asociado a contaminación atmosférica.

Las medidas involucran a las empresas ENAP Refinerías S.A. respecto de las Unidades Fiscalizables “Terminal Marítimo de Quintero ENAP” y “Refinería Aconcagua Concón”; Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., “Terminal Marítimo de Quinteros” y la “Planta de Combustibles Concón”; Lipigas, “Planta Lipigas Concón”; Oxiquim S.A., “Terminal Marítimo Quintero Oxiquim”; Abastible, “Planta de Llenado de Cilindros Abastible Concón”; Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., “Terminal de Asfaltos y Combustibles ENEX (ex Cordex S.A.)”; y BASF Chile S.A., “BASF Planta Concón”.

Las empresas deberán cumplir con lo siguiente:

Ante condición de “mala ventilación” y/o dos promedios horarios consecutivos de inversión térmica mayor o igual a 1,5°C: reducir en un 70% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles que emitan Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) . Así también, reducir en 50% cargas y/o transporte de productos combustibles de camiones.

Ante condición de “regular ventilación”: reducir en un 50% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles que emitan COVs. Así también, reducir en 30% cargas y/o transporte de productos combustibles de camiones.

En caso de que no exista carga y descargas de combustibles: se aplicará el plan operacional correspondiente a cada empresa, considerando una condición de “mala ventilación”.