MSC responde a demanda de exportadores chilenos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Los hechos denunciados por las empresas exportadoras corresponden a la temporada de frutas 2021-2022.

Mediterranean Shipping Company enfrenta a más de veinte empresas exportadoras que la acusan de causarles millonarias pérdidas por retrasos en los itinerarios de sus embarques de fruta.

Son 23 empresas exportadoras de fruta las que acusan a la mayor compañía naviera a nivel mundial de causarles pérdidas que llegan a los US$ 38 millones. Una demanda ingresada al Tribunal de Defensa de la ¡Libre Competencia en el mes de octubre afirma que, en la temporada de exportaciones 2021-2022, MSC incurrió en una sucesión continua y sistemática de atrasos en los tiempos de viaje, que en ocasiones excedieron los 30 días y que “se explicaron por una decisión deliberada de MSC de apalancarse en la ya referida cautividad de nuestras representadas para enfocar sus operaciones en ciertas rutas Transatlánticas y Transpacíficas, que en ese momento exhibían rentabilidades todavía más exacerbadas. Como parte de esta decisión estratégica, MSC alteró unilateralmente una serie de factores inherentes al correcto funcionamiento del transporte marítimo por las rutas demandadas por nuestras representadas, como la cantidad de naves, la capacidad de estas, los trayectos o la cantidad de paradas de cada ruta; lo que, a la postre, devino en los ya referidos atrasos continuos y sistemáticos que nuestras representadas se vieron forzadas a soportar en el curso de toda la temporada de exportaciones”.

A dos meses de la demanda, Mediterranean Shipping Company respondió con un escrito en el que niegan haber incurrido en supuestas conductas abusivas y piden que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se declare incompetente ya que los hechos alegados por los exportadores son asuntos contractuales, lejos de la competencia del TDLC.

“La demanda no contiene una exposición de hechos que den cuenta de infracciones al DL 211 ni afectaciones de mercados, sino que se sustenta sobre premisas estrictamente contractuales, revestidas con calificativos propios del derecho de la competencia para disimular su genuina naturaleza, que es la de un litigio tradicional del comercio marítimo relativo a presuntos retrasos y daños en la carga”, plantea el alegato de la naviera.

Y agrega en otro párrafo que “no siendo este un caso de libre competencia, sino uno de carácter civil/comercial, corresponde que este H. Tribunal se declare incompetente in limine, así como lo ha hecho en otras ocasiones cuando ha resuelto que un mero incumplimiento del contrato no equivale a una infracción a la libre competencia”.