Analizan la situación reglamentaria sobre uso de combustibles alternativos

El reemplazo de combustibles fósiles en la navegación avanza también con la actualización de las normas que regularán su uso.

El amoníaco, el hidrógeno, el etano y el éter dimetílico (DME) son algunos de los combustibles marinos alternativos que podrían necesitar una futura labor de reglamentación, según un informe de la Organización Marítima Internacional.

La conclusión es el resultado de un análisis sobre normativa efectuado en el marco del proyecto GreenVoyage2050, con aportes y contribuciones de la Cámara Naviera Internacional (ICS).

La Organización Marítima Internacional (OMI) indicó que la evaluación de los combustibles marinos alternativos y los convertidores de energía está en sus principales convenios e instrumentos normativos y que busca informar y ayudar a los Estados Miembros y al sector marítimo en general a identificar los posibles problemas normativos que podrían surgir al considerar el uso de un determinado combustible marino.

El resultado del análisis se puede consultar en el sitio web de GreenVoyage2050 en un formato de semáforo que representa los actuales niveles de preparación reglamentaria clasificados como Bajo, Medio y Alto.

Los principales instrumentos de la OMI examinados fueron el convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), el convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL), el código internacional de quimiqueros (Código CIQ), el código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) y el código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG).

Entre los combustibles y fuentes de energía considerados figuran los combustibles convencionales diésel/gasoil/fueloil, los combustibles diésel líquidos bio/sintéticos, el metanol, el etanol, el éter dimetílico (DME), el propano/butano, el metano, el etano, el amoníaco y el hidrógeno.

Este análisis identificó algunas áreas en las que puede ser necesario que la OMI, pero también potencialmente otras organizaciones de normalización y certificación, sigan trabajando en materia de reglamentación. Algunas de estas áreas incluyen el desarrollo de directrices de seguridad para el uso a bordo de combustibles alternativos, asuntos relacionados con la calidad de los combustibles alternativos, las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida y la elaboración de normas para motores, así como la evaluación de los posibles repercusiones y riesgos de derrames de combustibles marinos alternativos.

Cabe señalar, indica la OMI, que la identificación de un bajo nivel de preparación reglamentaria para un combustible en particular no señala necesariamente una barrera potencial para la adopción del combustible, sino que simplemente identifica el alcance del trabajo futuro a realizar por la OMI y otras partes interesadas.