MSC presentó informe en derecho para desvirtuar demanda de exportadores

La naviera argumenta que las acusaciones en su contra no deben ser conocidas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

El análisis jurídico fue encargado por la compañía naviera al profesor de derecho civil de las Universidades del Desarrollo y Católica de la Santísima Concepción, Bruno Caprile Biermann. El documento se titula “Competencia Litigio Relativo a Transporte Marítimo Ventilado ante al H. TDLC Corresponde a la Justicia Arbitral”.

Tras presentar a fines de noviembre un escrito contestando los argumentos de los demandantes, Mediterranean Shipping Company ingresó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un informe en derecho que argumenta, desde el punto de vista de un prestigioso jurista, las razones por las que los reclamos en su contra no deberían prosperar.

Hay que recordar que 23 empresas exportadoras de fruta demandaron a la naviera ante ese tribunal especializado, acusándola de causarles millonarias pérdidas por sistemáticas y deliberadas demoras en los tiempos de viaje durante la temporada exportadora 2021-2022,

En su respuesta, Mediterranean Shipping Company argumentó que el Tribunal se debe declarar incompetente porque los hechos alegados por los exportadores son asuntos contractuales y no relativos a la libre competencia.

Precisamente este argumento es el que reforzaron con un informe jurídico que MSC encargó al profesor de derecho civil de las Universidades del Desarrollo y Católica de la Santísima Concepción, Bruno Caprile Biermann.

El documento, de 42 páginas, analiza desde el punto de vista jurídico dos asuntos fundamentales: la competencia del Tribunal para conocer un litigio derivado de contratos de transporte marítimo que prevén la competencia de tribunales arbitrales; y la oportunidad procesal para que el Tribunal se pronuncie acerca de la competencia y, en concreto, si debe hacerlo al resolver la excepción dilatoria de incompetencia absoluta o relegar esa resolución para una sentencia definitiva.

Tras repasar distintos argumentos, el jurista concluye que, en primer lugar, “el tribunal competente para conocer de la demanda de autos es la justicia arbitral”; y que de acuerdo con la jurisprudencia del propio H. Tribunal, y según lo ordenan los principios de economía procesal y especialidad de la jurisdicción a conocer del asunto, el TDLC puede, conforme a su misma jurisprudencia, declararse incompetente al pronunciarse acerca de la excepción dilatoria de incompetencia deducida en autos, en lugar de relegar la resolución para la sentencia definitiva”.

“Se constata así que la totalidad de las controversias planteadas constituyen controversias de orden civil/comercial, cuya decisión jurisdiccional supone, necesariamente, dar aplicación a profusa regulación del comercio marítimo internacional y, además, que la competencia para llevar a cabo tal cometido fue conferida a la justicia arbitral, según lo dispone el propio legislador. De lo anterior, y dado que la demanda no contempla un conflicto de libre competencia, no puede sino concluirse que debe acogerse la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal”, plantea la compañía naviera.