Países firman la Convención sobre la Venta Judicial de Buques que impulsó la OMI

Inicialmente la Convención fue firmada por 15 países: la República Popular China; Burkina Faso; Comoras; El Salvador; Granada; Honduras; Kiribati; Liberia; Santo Tomé y Príncipe; Arabia Saudita; Senegal; Sierra Leona; Singapur; Suiza; y la República Árabe Siria.

La Organización Marítima Internacional (OMI) convoca a los estados miembros de la entidad a ratificar la Convención sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques de las Naciones Unidas.

El instrumento fue elaborado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques, como se le conoce ahora, aborda el problema de los nuevos propietarios de buena fe y de quienes financian la compra de buques que, por ejemplo, se encuentran con acreedores anteriores que reclaman el buque como garantía de un préstamo. 

El Convenio de Beijing establece un régimen armonizado y simplificado que garantiza el reconocimiento transfronterizo de las ventas judiciales de buques, asegurando el buen funcionamiento del comercio internacional. Para facilitar el funcionamiento del régimen de reconocimiento, y para salvaguardar los derechos de las partes que tengan intereses en el buque, debe expedirse una notificación de venta judicial y un certificado de venta judicial en el Estado en el que tenga lugar la venta.

La OMI apoya el establecimiento de la Convención actuando como depositaria de estas notificaciones y certificados de venta judicial. La información sobre las ventas judiciales de buques pendientes y completadas será accesible en línea a través de un módulo específico de la plataforma del sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) de la OMI.

Tras la adopción de la Convención sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, la OMI animó a sus Estados Miembros a ratificarla. El artículo 21 estipula que la Convención entrará en vigor 180 días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.