Niegan a mecánicos la calidad de trabajadores portuarios

El dictamen respondió a una presentación que hizo un sindicato a propósito de la situación de los trabajadores que desempeñan ese tipo de tareas.

La Dirección del Trabajo resolvió contra la pretensión de un sindicato portuario que buscaba que se reconociera de esta forma al desempeño de tareas de mecánica dentro del terminal.

El pronunciamiento de la autoridad del trabajo se originó en una petición que formuló el sindicato de la empresa Terminal Pacifico Sur Valparaíso para que la entidad determine si los funcionarios que efectúan labores de mecánicos en dicho terminal podían ser calificados como trabajadores portuarios.

Como respuesta, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento que niega la calidad de trabajadores portuarios a los mecánicos porque no participan en labores de carga, descarga o movilización de la misma dentro del recinto portuario.

La resolución cita la normativa que justifica esta decisión y explica las razones. Indica por ejemplo que el Dictamen N°4433/172 del año 2003 señal que la calidad de trabajador portuario se determina por tres requisitos: a) realizar funciones de carga y descarga de mercancías u otras faenas propias de la actividad portuaria; b) que esta actividad la realicen en los recintos portuarios o a bordo de naves y artefactos navales en los puertos del territorio nacional; c) que cumplan con el curso básico de seguridad en faenas portuarias aludido en el artículo 133 del Código del Trabajo.

Agrega que el mismo Dictamen precisa que un recinto portuario es el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativamente o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.

La Dirección del Trabajo argumenta que otro Dictamen, el N°528/8 del año 2016 indica que para determinar la calidad de trabajador portuario hay que considerar los distintos modelos de producción de cada puerto, como su logística y medios mecánicos, eléctricos y electrónicos que utilicen en las faenas de estiba y desestiba.

Al entrar a resolver, el organismo señala que los mecánicos de le empresa portuaria no participan en el proceso de faena de estiba y desestiba de mercadería cuando esta se está desarrollando y sólo entran a la faena portuaria solo cuando se descompone o deja de funcionar alguna máquina. Tampoco se les pide entrar al recinto portuario a través de una nombrada validada por la Autoridad Marítima, ni se les exige a estos haber realizado el curso de seguridad para faena portuaria.

Son las razones por las que la Dirección del Trabajo determinó finalmente que “los trabajadores objeto de la consulta no participan en labores de carga, descarga o movilización de la misma dentro del recinto portuario, sino que su trabajo atiende a mantener, reparar y supervisar el uso, de equipos que son utilizados en las faenas portuarias. Por lo que, no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional precitada”.