Contraloría: Directemar puede cancelar matrículas de naves o multar por infracciones al cabotaje

La nueva jurisprudencia de Contraloría aclara las facultades sancionatorias de la Autoridad Marítima en caso de infracciones a la reserva del cabotaje para naves nacionales.

El dictamen representa un cambio en la jurisprudencia vinculada a las actuaciones de la Autoridad Marítima para el control de las embarcaciones extranjeras que transportan cargas entre puertos nacionales.

El Contralor General del República emitió un dictamen que aborda las facultades fiscalizadoras de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) en caso de infracciones por parte de embarcaciones extranjeras en materia de cabotaje.

En el documento se menciona que los dictámenes N° 14.920 de 2017 y N° 25.583 de 2018, sostienen que en caso de que una empresa extranjera realice transporte de carga para terceros con embarcaciones inscritas, la ley había previsto como sanción específica para esa infracción la cancelación de la inscripción en el registro de matrícula respectivo de las naves infractoras, sin que fuera procedente que Directemar aplicara alguna otra medida.

Sin embargo, un reciente análisis legal de la Contraloría define un nuevo criterio sobre las normas aplicables a las infracciones en materia de cabotaje y las facultades de la Autoridad Marítima.

El dictamen indica que “por mandato del artículo 3° del Decreto Ley N° 3.059, el cabotaje queda reservado, por regla general, a las naves chilenas y, en caso de contravención a la reserva de carga ahí fijada, sus vulneraciones se sancionan con multa de acuerdo con el artículo 18. En este sentido, considerando que ese cuerpo legal es de una data posterior a la Ley de Navegación, la interpretación del artículo 21, N° 9, de este último texto debe ser concordante y coherente con las disposiciones ulteriores, no siendo posible desatender la facultad de multar que posee normativamente la autoridad ante las infracciones en este ámbito. De este modo, entendiendo que ambas preceptivas y medidas son complementarias para los efectos en cuestión, la Directemar podrá imponer, según las particularidades de cada infracción y el mérito de la investigación, la cancelación de una inscripción o una multa”.

Inscripción de nave

La Contraloría se pronunció sobre esta materia al resolver una petición de la empresa naviera Transportes Patagonia Wellboat Limitada que solicitaba reconsiderar un dictamen de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el cual se resolvió como ajustada a derecho la autorización de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a la inscripción como chilena de la nave “Grip Superior” en su Registro de Naves Mayores.

Según la empresa, dicha inscripción no se ajustaba a la normativa legal porque la nacionalidad de la empresa Gripship SpA, propietaria del navío, debía considerarse extranjera debido al porcentaje de su capital social.

Sin embargo, la Contraloría General coincidió con la de Valparaíso al estimar que no hubo irregularidades en la matrícula y transferencia de la embarcación “Grip Superior”.

Al respecto el informe indica que “la matrícula de una nave requiere que su propietario sea chileno y que presente los títulos que acrediten sus derechos sobre aquella, ya sea para efectos de su inscripción o transferencia, estando las actividades de cabotaje entre puntos del territorio nacional reservadas, por regla general, a las embarcaciones de nacionales, desarrollando sus actividades dentro del marco jurídico vigente, a fin de garantizar que se cumplan con las condiciones de propiedad y navegabilidad existente”.

Respecto a las inscripciones del navío “Grip Superior”, el Contralor indicó que “esa embarcación fue matriculada en el Registro de Naves Mayores y, debido a modificaciones societarias, en 2016 su titular inscrito pasó a denominarse Gripship SpA, sociedad chilena en consideración a que el 51% de su capital pertenece a Inversiones Austral SpA, empresa chilena en la cual el señor Maluenda Yáñez, chileno, posee a su vez igual porcentaje. Así, una embarcación se considera chilena cuando la mayoría del capital social de su titular pertenece a personas naturales o jurídicas chilenas, tal como ocurre en la especie, no advirtiéndose irregularidad en dicha matrícula”.